Plazo abierto para la solicitud del permiso de residencia y trabajo en 2026

Plazo abierto para la solicitud del permiso de residencia y trabajo

Ya esta el plazo abierto para la solicitud del permiso de residencia y trabajo. A finales de enero, el proceso estaba en fase de audiencia pública y se hablaba de una apertura prevista para principios de abril. Ahora ya no estamos ante un simple borrador: El Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de abril de 2026, se publicó en el BOE el 15 de abril y entró en vigor el 16 de abril de 2026.

Esto significa que la regularización extraordinaria 2026 ya ha pasado de la fase de anuncio político y tramitación a una fase real y operativa. Desde el 16 de abril puede presentarse la solicitud por vía telemática. Además, la atención presencial arranca el 20 de abril y requiere cita previa, que se habilitó desde el 16 de abril en el portal específico del Ministerio.

En otras palabras: La gran novedad ya no es si la regularización va a salir adelante, sino que ya está en vigor y ya se puede empezar a tramitar. Ese es el cambio que deben tener claro ahora mismo las personas extranjeras afectadas, sus familias y también quienes les estén ayudando a preparar documentación.

Qué ha cambiado exactamente

Hasta enero de 2026, la referencia oficial era un texto subido a audiencia pública, acompañado de una nota de prensa y de un documento de preguntas y respuestas que avanzaban requisitos, calendario y objetivos. Esa era la fase previa. Desde el 15 y 16 de abril, el escenario jurídico ya es otro, porque la regulación se ha publicado oficialmente y ya produce efectos.

La norma aprobada es el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. El BOE indica expresamente que se publicó el 15 de abril de 2026 y que la actualización entró en vigor el 16 de abril de 2026.

Qué implica esta nueva fase para las personas interesadas

La primera consecuencia práctica es el calendario. El plazo de solicitud ya está abierto y termina el 30 de junio de 2026. Por tanto, ya no estamos ante una expectativa futura, sino ante un procedimiento con fechas reales y activas.

La segunda consecuencia es que la tramitación ya tiene canales definidos. La vía telemática arrancó el 16 de abril. La vía presencial empieza el 20 de abril y exige cita previa obligatoria. Además, el Ministerio ha habilitado un portal específico con información práctica, comprobación orientativa de requisitos y sistema de cita.

La tercera consecuencia es que ya hay actividad real. El propio Ministerio informó de 13.500 solicitudes telemáticas en el primer día del proceso, lo que confirma que la fase operativa ya está en marcha y que el interés es muy alto.

Quién puede verse beneficiado en esta nueva situación

La norma distingue, de forma resumida, dos grandes vías dentro de esta nueva etapa.

Por un lado, se regula una autorización para personas que hubieran presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Por otro lado, se configura el arraigo extraordinario para personas que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan las condiciones previstas en la nueva disposición.

En ambos casos aparece una exigencia muy relevante: Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud. También se exige carecer de antecedentes penales en los términos previstos en la norma y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

En el caso del arraigo extraordinario, además, debe acreditarse al menos una de estas tres situaciones: Haber trabajado o acreditar intención de trabajar, convivir con determinada unidad familiar en España o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes.

Qué conviene hacer ahora

En este momento, lo más prudente no es precipitarse, sino ordenar pruebas y documentación. La nueva situación favorece a quien llegue preparado. Por eso, si una persona cree que puede acogerse a la regularización extraordinaria 2026, lo lógico es revisar cuanto antes tres bloques: Fecha de presencia en España, pruebas de permanencia continuada y situación documental o familiar que permita encajar en una de las vías abiertas.

También conviene tener presente un dato muy importante: La norma prevé habilitación provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación y hasta que se resuelva el procedimiento. Además, la autorización concedida tiene vigencia de un año y habilita para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional y en cualquier sector.

En cuanto al coste, la norma remite a la tasa aplicable a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, y la Orden PJC/617/2025 fija para esa categoría un importe de 38,28 euros.

Preguntas frecuentes

¿La regularización extraordinaria 2026 ya está aprobada?

Sí. El Real Decreto 316/2026 fue aprobado el 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril y entró en vigor el 16 de abril de 2026.

¿Desde cuándo se puede presentar la solicitud?

La vía telemática está abierta desde el 16 de abril de 2026.

¿Cuándo empieza la atención presencial?

La atención presencial comienza el 20 de abril de 2026 y exige cita previa obligatoria.

¿Hasta cuándo hay plazo?

Hasta el 30 de junio de 2026.

¿Hace falta acreditar tiempo en España?

Sí. La norma exige haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud, además de estar en España antes del 1 de enero de 2026 en las vías previstas.

¿La autorización permite trabajar?

Sí. La autorización concedida habilita para residir y trabajar, y además la norma prevé una habilitación provisional para trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación.

Enlaces de interés

Fuentes oficiales y normativa

Disclaimer: Este contenido es informativo y divulgativo sobre el nuevo permiso de residencia y trabajo 2026. No sustituye el asesoramiento profesional individualizado ni la revisión de tu caso concreto por una persona experta en extranjería.

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